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EL ADULTO MAYOR Y EL IMPUESTO PREDIAL

EL ADULTO MAYOR Y EL IMPUESTO PREDIAL

Es adulto mayor si su edad es igual o mayor a 60 años según ley 30490 impuesto predial, publicada el 30 de junio del 2016.

Anteriormente, los NO pensionistas estaban obligados al pago del impuesto predial mientras que el jubilado pensionista gozaba de esta prerrogativa.

Como sabemos, el impuesto predial es un tributo municipal que grava el valor de las propiedades.

Toda persona que tiene un inmueble está obligada al pago del impuesto predial y los arbitrios en la municipalidad que le corresponde.

Pero, ¿todos tenemos esta obligación de pago? ¿Qué requisitos debe cumplir para no pagar dicho impuesto? 

¿Cómo se deduce el impuesto predial en el adulto mayor? De eso va este artículo.

EL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS

A nuestro hogar llega una notificación del municipio, donde se expresa la deuda contraída. Ahí se especifican conceptos y valores como: predial, serenazgo, barrido de calles, recolección de basura, parques y jardines.

Desglosemos este documento en dos partes: El impuesto predial y los arbitrios.

EL IMPUESTO PREDIAL

El predial, es un impuesto anual que cobra el municipio por tener una propiedad sea casa, departamento, terreno, etc.

Es decir, cada vez que eres propietario en consecuencia tu premio es pagar el impuesto, según el valor total del autovalúo.

LOS ARBITRIOS

Los arbitrios municipales son la tasa que se genera por la prestación de un servicio público que debe pagar el contribuyente.

Por lo tanto, cada vez que te hablen del impuesto predial, lo relacionaremos con el premio que te has hecho merecedor por ser propietario.

Mientras que los arbitrios son los pagos que el municipio te cobra por el servicio que presta como: Mantenimiento de parques y jardines, serenazgo, barrido de calles, recolección de basura.

¿TODOS TENEMOS LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL?

Según la ley de tributación municipal, Decreto Legislativo 776 del 30 de diciembre de 1993 (gobierno de Alberto Fujimori); están exonerados del pago del impuesto predial los predios de:

a) El gobierno Central, las Regiones, Las Municipalidades.

b) Los gobiernos extranjeros cuyo predio se destine para residencia de diplomáticos, embajadas, consulados, o sedes de los organismos internacionales reconocidos por el gobierno del Perú.

c) Los predios que no produzcan renta y que estén dedicados a fines específicos como:

Las propiedades de beneficencia, hospitales y patrimonio cultural acreditados por el INC (Instituto Nacional de Cultura),

Entidades religiosas donde funcionen templos, conventos, monasterios y museos.

Cuerpo central de bomberos.

Comunidades campesinas y nativas de la sierra y selva.

Universidades y centros educativos.

d) Predios comprendidos en concesiones mineras.

LOS PENSIONISTAS Y EL IMPUESTO PREDIAL

El artículo 19 del decreto 776, menciona que los pensionistas, deducirán de la base imponible del impuesto predial, el equivalente a 50 UIT, vigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable.

Para la deducción, es necesario que sean propietarios de un SOLO inmueble aparte de la cochera. Lo pueden solicitar a nombre propio o como sociedad conyugal y su ingreso debe estar constituido por su pensión.

DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL PARA PENSIONISTAS

Hace más de 20 años que los pensionistas gozan de la deducción del impuesto predial.

Un ejemplo práctico de deducción del impuesto predial: Si una propiedad, tiene como valor 210 mil soles, en su autovalúo, entonces no pagaría por concepto de impuesto predial. Porque se deduce de las 50 UIT.

Es decir, toda propiedad cuyo valor de autovalúo sea menor o igual a 220 mil soles, no pagará impuesto predial. (UIT=4,400 soles, año 2021). De eso trata la deducción del impuesto predial.

¿Leíste bien? ¡Estamos en pensionistas!

DATO: Es pensionista aquella persona que recibe una pensión mensual sea por viudez, orfandad, invalidez, u otros tipos de pensiones.

IMPUESTO PREDIAL EN EL ADULTO MAYOR

El adulto mayor tiene preferencias y prerrogativas normadas y establecidas.

Así la ley 30490 publicada el 30 de junio del 2016, cuando era presidente de la República Ollanta Humala Tasso, considera adulto mayor a la persona de 60 años o más.

El reglamento de esta ley fue publicado el 26 de agosto del 2018 en el gobierno de Martín Vizcarra Cornejo. Mientras que su adecuación era de 180 días contados desde la publicación. 

Es decir, al 26 de febrero del 2019. ¡Es decir, no te has perdido de mucho!

Esta ley determina que el adulto mayor (incluye a no pensionistas) pueden deducir las 50 UIT para el impuesto predial que inicialmente SÓLO gozaban los pensionistas.

Pero ten cuidado, con el concepto. No es que los adultos mayores de 60 años están exonerados del pago del impuesto predial sino que tiene requisitos por cumplir.

DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL ADULTO MAYOR

Los municipios nombran a la deducción, como un beneficio del impuesto predial, lo cual es falso. Probablemente, no es lo que desean trasmitir.

La deducción de 50 UIT se da como beneficio por ser adulto mayor y no como beneficio del impuesto.

De otro lado, decir ley 30490 exoneración del impuesto predial por ser adulto mayor, tampoco es correcto, ya que esta ley no habla de una exoneración sino de una deducción.

Es decir, NO hablamos de exoneración del impuesto predial sino, deducción de la base imponible de 50 UIT equivalente a 220 mil soles. (1 UIT= 4400 soles año 2021)

La ley 30490, incluye la deducción del impuesto predial a NO pensionistas. (antes sólo se beneficiaban pensionistas)

En consecuencia, la ley 30490 del adulto mayor congrega en igualdad de beneficios a pensionistas y NO pensionistas.

Por lo tanto, un adulto mayor, propietario de una única propiedad con un autovalúo igual o menor a 220 mil soles, no pagará impuesto predial.

Este beneficio SÓLO incluye al impuesto predial y de ninguna forma es una exoneración de arbitrios municipales para el adulto mayor.

CONDICIONES PARA ACCEDER A ESTE BENEFICIO

Los requisitos para acceder a la deducción son:

1- Tener 60 años o más al 1 de enero correspondiente del ejercicio gravable, para ser considerado adulto mayor.

2- Propietario de única propiedad a nivel nacional y sea usado para vivienda, incluido la cochera.

3- La propiedad debe estar a nombre suyo o de la sociedad conyugal.

4- Sus ingresos brutos no excedan de una UIT (4,400 soles) año 2021.

5- El valor de autovalúo debe ser menor o igual a 220 mil soles. Si vale más pagará el impuesto predial por la diferencia.

6- Ser peruano o extranjero residente con carné de extranjería o pasaporte.

NOTA: Sólo procede para propiedades debidamente registradas, (Tituladas) es decir tienen que estar inscritas en SUNARP. Por consiguiente, las propiedades en posesión no gozan de este beneficio.

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DEL ADULTO MAYOR

Tomaremos como ejemplo al SATT de Trujillo; cuyos requisitos para no pensionista son:

1- Solicitud con carácter de declaración jurada en formato F-15 Firmado por el solicitante o representante legal.

Para el SATT Trujillo, no es necesario tener un modelo de solicitud de exoneración de pago del impuesto predial para el adulto mayor en el Perú.

El formato F-15 lo puedes recibir gratis en oficina del SATT.

2- DNI original del titular o representante legal.

3- Búsqueda de índice de Registro de Predios a nombre del contribuyente, expedido por SUNARP.

4- Copia del documento que acredite la titularidad del predio. (Copia literal)

5- Boleta de pago o recibos de honorarios que acrediten sus ingresos personal o conyugal no superan una UIT al mes.

6- En caso de representación, es necesario exhibir una carta poder con firma legalizada por notario.

Plazo para resolver: 45 días hábiles.

CONCLUSIONES

1- Los terrenos no forman parte para la deducción del impuesto predial sino las viviendas. Lo mismo ocurre con locales, oficinas, plantas industriales, etc. 

2- Algunas viviendas han independizado la azotea, el depósito, las escaleras; tal que, podrían no cumplir el requisito de única propiedad. Sin embargo, puedes demostrar que es tu única propiedad; de lo contrario adecuarlo a los requisitos.

3- Hay viviendas de adultos mayores donde además de ser su vivienda funciona un negocio y podría asumirse que tampoco cumplen de ser sólo para vivienda; sin embargo, hay evidencia que se puede dar uso parcial de la vivienda si cuenta con licencia de funcionamiento del municipio.

4- La deducción del impuesto es sólo hasta las 50 UIT (220 mil soles)

5- Sólo procede la deducción del adulto mayor para propiedades debidamente registradas. Es decir aquellas que poseen título de propiedad.

6- Su ingreso bruto mensual no debe exceder de una UIT.

FECHAS CONMEMORATIVAS DEL ADULTO MAYOR     

a) 15 de junio: Día Mundial de la Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato a las Personas Adultas Mayores.

b) 26 de agosto: Día Nacional de las Personas Adultas Mayores.

c) 1 de octubre: Día Internacional de las Personas de Edad.

Espero que este escrito cumpla su cometido en beneficio de quienes lo necesiten.

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COMMENTS (6)

  1. LUIS

    MUY ILUSTRATIVO. PERO UNA CONSULTA. HABIENDO CUMPLIDO LOS REQUISITOS PERO SE TIENE UNA SOLA PROPIEDAD CASA VIVIENDA Y OTRA, PROPIEDAD TERRENO PEQUEÑO RUSTICO ADQUIRIDO FORZOSAMENTE POR HERENCIA Y DONDE NO HABITA NADIE, SOLO LAS PLANTAS. AMBOS INCRITOS EN SUNARP. LA PREGUNTA ES, SE PUEDE GOZAR DEL BENEFICIO? GRACIAS

    1. Tedinson

      Gracias Luis por plasmar tu inquietud. La ley dice una sola propiedad. De tener más, no podrás gozar del beneficio. Recuerda que en la búsqueda de propiedad saldrá a luz los inmuebles inscritos a tu nombre. Un abrazo.

  2. Vicente

    No tengo ingresos mensuales, vivo de mis ahorros, que documentos debo presentar

    1. Tedinson

      Hola Vicente. El post menciona qué documentos debes presentar. Date un salto por la entrada del artículo.

  3. Susana

    Mi padre era jubilado y falleció hace 10 años. Acabo de enterarme que tiene una deuda del SAT, por arbitrios e Imp predial que asciende a más de 6,000soles. Al parecer nunca tuvo exoneración ni descuento como jubilado y adulto mayor. Que debo hacer. La casa esta en un AH

    1. Tedinson

      Buen día Susana. La exoneración o descuento no es automática, hay que solicitarlo. Por otro lado, los herederos del inmueble tienen que regularizar la propiedad a nivel SUNARP y el SATT. Eso implica hacer el trámite sucesión intestada.

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