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EL IMPUESTO DE ALCABALA AL COMPRAR MI CASA

EL IMPUESTO DE ALCABALA AL COMPRAR MI CASA

Documentos que representan el pago del impuesto de alcabala

El alcabala: Es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles.

Si de casas, departamentos y propiedades en general se trata, hay que tener en blanco y negro los pormenores de gastos que demandan la compra de ellas.

Puede que te falte dinero o te quedes holgado en los números y no puedas realizar otras actividades que habías pensado.

¿Qué te parece, si antes de comprar, hacemos un presupuesto?

Es necesario hacer un presupuesto de gastos, ya que sin ello no podrías comprar la casa que soñaste a pesar que dispongas de dinero para pagar al vendedor. Además sin ese efectivo adicional no podrás escalar a ser dueño de propiedad y menos actuar como tal.

Eso le ocurrió a Magda Reyes, una docente del sector público, que había calificado para un crédito hipotecario para la compra de un departamento en la urbanización Las Casuarinas de Trujillo, en La Libertad.

El banco le otorgó el crédito que ella solicitaba según lo que habían convenido tanto en tasa, tiempo y valor de cuotas.  

Para tal efecto firmaron el primer documento con el vendedor, la minuta de compraventa del inmueble, en la que se establecía el pago de la inicial del 10% del precio de venta. 

Habiendo realizado esta primera etapa en notaría, llevó la minuta original al SATT (Servicio de Administración Tributaria de Trujillo) para regularizar su inscripción como contribuyente.

La entidad emitió un comprobante de pago en la que se apreciaba la cantidad de S/. 5,145.00 (cantidad no esperada) que produjo en la señora Reyes contratiempos y tensiones, dado que no contaba con esa cantidad.

De hecho, la compra se realizó 25 días más tarde que una operación habitual; que fue el tiempo que duró en conseguir la cantidad.

Si bien es cierto, hay varios gastos y costes que se condicionan a la compra de propiedades, según sea este a crédito o al contado, en este artículo nos centraremos en el impuesto que solamente le compete al comprador y que por cierto, dependiendo del importe de la venta es el más alto que percibe el municipio y sale de tu bolsillo.

El impuesto que asumes al comprar tu inmueble

El impuesto que hago referencia es el de ALCABALA, que en la ciudad de Trujillo se cancela en el SATT sólo para propiedades que se ubican dentro de este distrito.

Para inmuebles que se sitúen en otra jurisdicción deberá hacerse los pagos en el distrito donde se encuentre el predio.

¿Cuánto se paga por este concepto? Respondo la interrogante como sigue: Es el 3% del valor del inmueble habiendo descontado las primeras 10 UIT (El valor de las 10 UIT es equivalente a S/. 44,000 año 2021) Qué les parece si lo analizamos con un ejemplo práctico?

¿Cuánto pagaré de impuesto de alcabala por un inmueble que cuesta (cien mil soles) S/ 100,000? 

Realizamos la operación: S/ 100,000.00 menos S/ 44,000 (monto exonerado)= S/ 56,000 A esta cantidad (S/ 56,000) aplicamos el 3% y resulta S/ 1,680

Por lo tanto, S/ 1,680 (un mil seiscientos ochenta soles) es la cantidad a pagar en el SATT o al municipio donde pertenece la propiedad por concepto de impuesto de Alcabala.

En caso la compra de tu inmueble se realice en dólares, primero convertimos toda la cantidad en moneda nacional o soles de acuerdo al tipo de cambio del día y luego realizamos la operación tal como se indicó arriba.

¡Recuerda: El pago siempre es en Soles!

NOTA 1.- El valor de la UIT año 2021 es de S/. 4,400

NOTA 2.- Las primeras 10 UIT del precio de venta de la casa están exoneradas al pago de Alcabala.

NOTA 3.- El pago de Alcabala puede ser pagada hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. 

NOTA 4.- No se paga impuesto de Alcabala en bienes futuros, (para casa o departamento en planos).

Habrás notado que no sólo consiste en tener dinero para pagar al vendedor sino también para pagar los impuestos que te corresponde como comprador. Una vez hecho este cálculo y habiendo hecho un presupuesto recién asumimos la compra. 

Espero que este artículo ayude a dilucidar algunas interrogantes respecto al pago de alcabala. 

Segundo Mesia Prado                                                                                                Agente Inmobiliario                                                                                                     Reg. N° 7167-PN-MVCS

                                                                    

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